JurídicoESEN
Order (Auto)November 3, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Lara Gamero Diana Luz Y Otro·Respondent Empleamos Sas Y Otros

✓
Topic · hard data
Demanda Que Pretende Declaración De Contrato Realidad Con Empresa De Servicios Temporales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Declaración De Contrato Realidad En Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté (Córdoba).

La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpusieron varias ciudadanas en contra de la ESE Camu San Calos, pretendiendo la declaratoria de la existencia de una relación laboral mediante la suscripción de contratos de trabajo, al igual que el pago de los salarios adeudados, el valor del auxilio de transporte y la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 739/21, mediante la cual determinó que a la jurisdicción ordinaria laboral le corresponde el conocimiento de los conflictos originados directa o indirectamente en el contrato de trabajo, con independencia de que el empleador sea un particular o una entidad pública y, que la sola mención de una entidad pública en el extremo pasivo del proceso no implica que la Jurisdicción Ordinaria Laboral no tenga competencia para asumir el conocimiento del asunto, por el contrario, la competencia de esta jurisdicción viene dada desde que el demandante afirma que tiene una relación laboral regida por un contrato de trabajo, ya sea presunto o expreso.

Con base en lo anterior dispuso que el envío conocimiento del proceso mencionado le corresponde al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, a donde ordenó enviar el expediente para que lo tramite y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de Monteria (Cordoba) y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Cerete (Cordoba), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso laboral ordinario presentado por Diana Luz Lara Gamero, Salma Isabel Chica Cordero y Luz Marina Cordero de Chica, contra "T empleamos S.A.S.", corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Cerete.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-920 Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Cerete (Cordoba), para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso laboral ordinario y para que comunique la presente decision a los sujetos procesales y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de Monteria (Cordoba).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.